La protección del menor: Custodias y visitas en ámbito internacional

Nuria Vázquez

Abogada especialista en Derecho Internacional Privado

diciembre 15, 2024

La protección de los menores es un tema muy relevante e interesante en Derecho internacional ya que las familias cada vez son más móviles y los casos de custodia o visitas suelen involucrar a varias jurisdicciones. A continuación, vamos a intentar explicar algunos de los aspectos esenciales de este tema para quienes no estén familiarizados.

1. Aspectos Fundamentales de la Protección de Menores

  • Competencia Judicial Internacional (CJI): Determinar qué tribunal tiene la potestad para decidir sobre un caso es muy importante. Los criterios suelen depender de la residencia habitual del menor y de su vinculación con el Estado en cuestión.
    • Por ejemplo: Un menor con residencia habitual en un país de la Unión Europea será evaluado bajo las normativas del Reglamento Bruselas II Ter.
  • Responsabilidad Parental: Incluye derechos como custodia, visitas, acogimiento del menor patria potestad y tutela, curatela y análogo..
    • Es importante señalar que este concepto tiene un alcance amplio y autónomo, lo que significa que puede incluir tanto medidas civiles como administrativas (ej.: tutela por desamparo).

2. Pluralidad de elementos internacionales clave

  • Reglamento Bruselas II Ter (RBII Ter): Este reglamento regula la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones relacionadas con responsabilidad parental en los países de la UE, cuando el menor tiene Residencia Habitual (RH) en los mismos.
    • Introduce excepciones, como la posibilidad de prorrogar la competencia en el caso de cambios recientes de residencia habitual.
    • Los estados Miembros son todos los de la UE excepto Dinamarca.
  • Convenio de La Haya de 1996(CH 1996): Se aplica a países fuera del ámbito del RBII Ter y regula la competencia, la ley aplicable y el reconocimiento de medidas de protección de menores.
    • Este convenio asegura que las decisiones tomadas en un país firmante sean reconocidas y ejecutables en otro.
  • Ley Orgánica del Poder judicial: Se aplica en España para personas sin RH en un Estado Miembro que sea mayor de 18 años pero menor de edad en su Ley Nacional.

3. Criterios de aplicación

  • MENOR DE 18 AÑOS CON RH EN UN ESTADO MIEMBRO DEL R.B. II TER: Se aplica el Reglamento de Bruselas II Ter.
  • MENOR DE 18 AÑOS CON RH EN UN ESTADO PARTÍCIPE DEL CONVENIO DE LA HAYA 1996 : Se aplicará Convenio de la Haya siempre y cuando no sea RH en un Estado miembro parte del RBII TER
  • MENOR SIN RH EN UN ESTADO MIEMBRO EN RBII TER NI ESTADO PARTE EN CH 1996: Se aplicará el Convenio de la Haya 1996.
  • MAYOR DE 18 AÑOS PERO MENOR SEGUN SU LEY NACIONAL CON INDEPENDENCIA DE LA RESIDENCIA HABITUAL: Artículo 22 de la Ley orgánica del Poder judicial.

4. Diferenciación de Procesos

Es fundamental distinguir entre:

  • Procesos de custodia y visitas: Decisiones sobre cómo se ejerce la responsabilidad parental.
  • Procesos de sustracción de menores: Enfocados en el retorno del menor a su lugar de residencia habitual tras un traslado ilícito.

5. Foros RB II Ter

  • .  REGLA GENERAL: Tribunales del EM de RH del menor (art. 7) (momento presentar la demanda)
    •  -Foro traslado de RH LICITOart. 8: EXCEPCIÓN 1: mantenimiento de la competencia en relación con   los derechos de visita
    •   -Foro Traslado ILÍCITO art. 9: EXCEPCIÓN 2: competencia en caso de sustracción internacional
    •   -Foro elección: art. 10: EXCEPCIÓN 3: elección del tribunal competente, prevalece sobre la regla general.
  • . FORO DE PRESENCIA: Si no puede determinarse el país de RH del menor (art.11): Trib. EM donde  esté presente el menor.
  • . FOROS INTERNOS. Si ningún EM tiene competencia en virtud de los arts. 7 a 11(art. 14): DIPr.  de producción convencional o interna de cada EM.

6. Foros Convenio Haya 1996

  • Regla General: RH del niño (se utiliza término niobios no menor) que sea EP del Convenio ( art 5).
  • Dentro de esta regla general, se incluyen las siguientes reglas especiales:
    • Regla especial 1: Niños desplazados y lugar de presencia ( ART 6), Si no es posible determinar la residencia habitual del menor, las autoridades competentes son las del lugar donde el menor se encuentra físicamente
    • Regla especial 2: Niños objeto de desplazamiento ilícito o retención (ART 7 y 12) : En casos de desplazamiento ilícito o retención, la competencia recae en las autoridades del lugar donde el menor tenía su residencia habitual previa al traslado ilícito, incluso si ya no se encuentra en ese lugar.
    • Regla especial 3: Casos de urgencia ( art 11),En situaciones de urgencia, las autoridades competentes son las del lugar donde el menor se encuentra físicamente, permitiendo la adopción de medidas provisionales de protección.

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